
La Fundación CERMI Mujeres organizó su 27º conversatorio para analizar la necesidad de una ley que repare a las víctimas de esterilización forzada en España, una práctica que afectó principalmente a mujeres y niñas con discapacidad durante más de tres décadas. Esta ley situaría a España a la vanguardia en políticas de reparación junto a países como Japón, Holanda o Suecia, que ya han implementado medidas similares.
Este evento reunió a expertas en derechos humanos, violencia de género y discapacidad para discutir los fundamentos jurídicos, éticos y sociales que justifican una legislación de reparación integral. La esterilización forzada constituye una grave violación de derechos fundamentales que requiere no solo el reconocimiento del daño causado sino también medidas concretas de compensación y garantías de no repetición. A continuación, destacamos tres intervenciones del conversatorio, que duró una hora.
Propuesta de reparación
Ana Peláez Narváez, vicepresidenta Ejecutiva de la Fundación Cermi Mujeres y expresidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, expuso que la reparación a las víctimas de esterilización forzada es una exigencia ineludible desde la perspectiva de los derechos humanos.
Durante más de 30 años, la legislación española permitió esta práctica mediante sentencias judiciales que incapacitaban legalmente a personas con discapacidad, mayoritariamente mujeres y niñas, permitiendo posteriormente su esterilización sin consentimiento. Esta intervención, según Peláez, constituye una violación sistemática de derechos humanos que ha sido calificada como trato cruel e inhumano por diversos organismos internacionales y por gran parte de la sociedad civil.
La propuesta de reparación defendida por CERMI Mujeres incluye varios elementos fundamentales: restitución de la situación inicial de la víctima, indemnización económica por el daño causado, rehabilitación psicológica y médica, satisfacción moral y garantías de no repetición.
El Estado español debe pedir perdón públicamente por esta práctica en sede parlamentaria, reconociendo el error y el trauma causado durante décadas. La ley propuesta tendría también un efecto preventivo y disuasorio, ya que pese a la modificación del Código Penal que tipifica como delito la esterilización no consentida, esta práctica continúa produciéndose en algunos ámbitos.
Recomendaciones en el caso español
Amalia Gamio Ríos, vicepresidenta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, clarificó que la ONU se opone categóricamente a la esterilización forzada de cualquier persona, especialmente de niñas y mujeres con discapacidad.
Esta práctica viola múltiples artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, particularmente el artículo 12 (reconocimiento de la capacidad jurídica), el artículo 14 (libertad y seguridad), el artículo 15 (protección contra la tortura) y el artículo 16 (protección contra la explotación, violencia y abuso). Gamio explicó que generalmente las víctimas son personas bajo tutela, frecuentemente internadas sin su consentimiento en instituciones donde sufren múltiples violaciones a sus derechos fundamentales.
El Comité de la ONU examinó la situación de España en 2011, expresando su preocupación por las esterilizaciones forzadas y recomendando la supresión de tratamientos médicos sin el consentimiento pleno e informado de la persona afectada.
En un segundo examen en 2019, se reiteró esta recomendación (pues la reforma legal no se produjo hasta 2020) y adicionalmente se instó a reformar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para prohibir el internamiento forzado y el tratamiento obligatorio. A pesar de las prohibiciones legales, estas prácticas persisten porque en muchos casos el consentimiento informado es una ficción que no garantiza la verdadera autonomía de las personas con discapacidad.
Esterilización forzada como forma de tortura
Carmen Comas-Mata Mira, vicepresidenta del Subcomité de la Tortura de Naciones Unidas, estableció que, desde la perspectiva del derecho internacional de derechos humanos y específicamente desde el marco de la Convención contra la Tortura, la esterilización forzada puede constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante, y en algunos casos incluso tortura.
Esta calificación se fundamenta en que la esterilización forzada es una intervención médica irreversible que afecta profundamente la integridad física y psicológica de la persona, realizada sin su consentimiento libre e informado. La gravedad aumenta cuando, como ocurrió en España hasta 2020, esta práctica contaba con respaldo legal mediante autorizaciones judiciales basadas en la incapacitación legal de la persona.
La esterilización forzada no respondía a ninguna urgencia médica, sino que se basaba en la presunción de que las personas con discapacidad no eran capaces de tomar decisiones sobre su cuerpo o su maternidad. Este enfoque refleja una lógica de control, tutela y discriminación estructural que constituye el núcleo de la violación de derechos.
Precisamente este patrón de discriminación es lo que ha llevado a la comunidad internacional, incluido el Comité contra la Tortura, a considerar que esta práctica representa una violación muy grave de derechos humanos que debe analizarse bajo el marco de la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos.