La perspectiva de género es un método analítico, una herramienta metodológica creada por juristas feministas que nos permite identificar y erradicar las desigualdades estructurales de poder que hay entre mujeres y hombres. Se parte de la certeza de que el Derecho no es neutral sino que, el sistema jurídico ha contribuido de una manera muy significativa a la subordinación de la mujer.
Tenemos un marco normativo que garantiza la igualdad formal, con alguna brecha, pero la garantiza, sin embargo es imprescindible interpretar con el método de la perspectiva de género para llegar a la igualdad real
La normativa y las jurisdicciones más proclives son: la civil con el derecho de familia, la social y la penal, en este caso las gafas violetas, en temas de violencia de género son imprescindibles.
Este método no se alcanza en meses, ni siquiera en años, pero últimamente hay abundante Sentencias del TS que lo utilizan y lo avalan. Se necesita formación, práctica y conocimiento y la dificultad es la misma que supuso en su día interpretar las normas y juzgar desde la perspectiva del Estado social y de Derecho, no olvidemos que después de la aprobación de la CE todavía se siguieron dictando “sentencias franquistas”.
Formas de utilizar este método por la Abogacía:
1- En la primera entrevista con una clienta. Debemos de tener en cuenta los problemas de credibilidad de las mujeres y utilizar la psicología. Debemos tener en cuenta que el retraso en denunciar o su negativa, es un elemento intrínseco a las víctimas, se calla por muchos motivos, vergüenza, miedo, seguridad de los hijos, sentimiento de culpa de la propia víctima… comportamiento que no existen en otros delitos ¿quién tarda años en denunciar un robo?, comprender comportamientos como el hecho de que un porcentaje elevado de mujeres quiere volver con su pareja, ¿quién quiere ser amiga/o del que nos ha robado?
2- Emplear un lenguaje no sexista en las entrevistas, en las declaraciones y en los escritos, dando máxima visibilidad a las mujeres 3- Aplicar los estándares de los DDHH, conocer la normativa nacional e internacional (en especial el Convenio de Estambul) e incorporarla a los fundamentos jurídicos.
4- Incorporar como práctica habitual la reparación del daño. Debemos pedir el resarcimiento del daño en nuestras demandas, a través de la “declaración de impacto de la víctima”
Otros aspectos a tener en cuenta es que no hay igualdad en el acceso a la justicia entre mujeres y hombres, factores de vulnerabilidad que afectan más a las mujeres requerirían tomar medidas, por ejemplo, asistencia Letrada preceptiva antes de la presentación de una denuncia por violencia de género
La incorporación de la perspectiva de género en la Administración de Justicia es fundamental para eliminar sesgo de género y estereotipos muy arraigados. Formación y sensibilización son la clave.
Tenemos que decir que en los últimos tres años, la perspectiva de género se utiliza y crea JP en varias STS muy importantes, pongamos como ejemplo la STS 68/2020 de 24 de febrero, que toca uno de los problemas que más desigualdades crea a la hora de juzgar y este no es otro que el de la credibilidad de la víctima de violencia de género “El hecho de que la prueba esencial fundante de la condena sea básicamente un testimonio, el de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia. Están, como se ha dicho, superadas épocas en que se desdeñaba esa prueba única (testimonium inius non valet) considerada insuficiente como “impetativo legal” y no como conclusión emanada de la valoración libre y racional de un Tribunal”
Desde 2003, 1197 mujeres asesinadas, cientos de miles de denuncias (solo 0,001 falsas), silencios por miles y cómplices por miles, obligan a utilizar la perspectiva de género para hacer justicia.